Los familiares de parlamentarios hasta el segundo grado de consanguinidad y cuarto de afinidad están impedidos de contratar con el Estado. Manuel Paredes, hijo del congresista Alex Paredes, ganó un proceso CAS en la Gerencia de Trabajo del Gobierno Regional de Arequipa, entidad que no advirtió el impedimento. Ahora Paredes (hijo) afrontaría un proceso judicial por falsa declaración.
El año pasado Manuel Paredes Aranzamendi, hijo del congresista arequipeño Alex Paredes Gonzales, intentó trabajar como asesor del exalcalde provincial, el ahora prófugo Omar Candia. Duró poco, pues días después se conoció el hecho irregular en medios de comunicación y tuvo que renunciar. Esta vez intentó sorprender a la gerenta regional de Trabajo -Catherine Rodríguez-, o al menos así lo refirió ella, quien en un principio defendió la contratación. Pero, ahora señaló que Paredes ya renunció y piensa que con eso se acaba todo. Sin embargo, esto apenas podría estar comenzando. El especialista en Derecho Municipal Jorge Sumari advierte que el hijo de Alex Paredes podría afrontar un proceso judicial por el delito de Falsa Declaración. Que tiene una pena de entre 2 y 4 años de cárcel.
Y es que la contratación de Paredes Aranzamendi en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo es una clara violación a la ley 30225 de Contrataciones del Estado. Esta refiere que los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o cuarto de afinidad de un funcionario electo no pueden contratar con el Estado en el ámbito de su jurisdicción.
En el caso de los congresistas, esto abarca a todo el país -contando municipios y gobiernos regionales-. Fuera de las protestas del parlamentario, de que la norma impide el derecho al trabajo para su hijo, la ley es la ley. Pues está diseñada para evitar que él o cualquier otro congresista usen sus influencias para obtener favores políticos.
Ahora- el 28 de febrero-, Paredes Aranzamendi ganó la plaza de coordinador de Procesos. Esta, vale añadir, no existía y fue creada por la nueva gerenta Rodríguez. Para postular, el hijo del parlamentario firmó la declaración jurada en la que debía consignar si tiene un impedimento para contratar con el Estado. Era su oportunidad de ser sincero, pero no lo hizo y ya va trabajando un mes. Incluso, la gerenta deslizó que se le pagaría su sueldo. “Mes trabajado, mes pagado”, fueron sus palabras, luego de anunciar que Paredes Aranzamendi ya renunció. Con esto la funcionaria señaló que el tema queda zanjado. Pero no es tan fácil.
El hecho ha generado que especialistas concuerden que debe investigarse si hubo responsabilidad mutua entre la gerencia de Trabajo y el hijo del congresista Paredes. Jorge Sumari, especialista en Derecho Municipal, indicó que omitir información en una declaración jurada representa un proceder ilícito doloso (intensional). Para Sumari, de comprobarse que se omitió información en la declaración jurada, se estaría incurriendo en el delito de ‘Falsa Declaración’. «El hecho de haber omitido, en una declaración jurada de su origen, es gravísimo, porque eso demuestra un proceder doloso».
De acuerdo al artículo 438º del Código Penal, que suscribe la propia declaración jurada, este delito tiene una sanción no menor de dos ni mayor que cuatro años de pena privativa de la libertad.
Implicancia en la Gerencia de Trabajo por contratar al hijo de un legislador
Pancarta.pe buscó las declaraciones de Alex Paredes y la gerenta Catherine Rodríguez, pero sus asesores nunca confirmaron.
En declaraciones a un medio de comunicación radial la gerenta regional de Trabajo expresó que los cuestionamientos debían terminar con la renuncia de Manual Paredes. «Es un caso acabado, ya las oficinas correspondientes tendrán que resolver el tema».
Sumari explicó que estas declaraciones son relevantes porque es necesario que la Oficina de Control Interno del Gobierno Regional (OCI) abra una investigación. «El tema es investigar que las bases no estaban direccionadas y las exigencias de los requisitos no fueron diseñadas para favorecer (al hijo del legislador)».
El especialista añadió que, cuando ocurren estos casos, la entidad debe informar inmediatamente a la OCI, con la finalidad de no incurrir en el delito de ‘Omisión de Funciones’. Además, el Código Penal -en el artículo 377- sanciona este delito con pena privativa de la libertad no mayor de dos años.
Tambien puedes leer: Contraloría advierte deficiencias en archivo documentario de la red de Salud Camaná-Caravelí
Datos
Tanto la Ley de Contrataciones del Estado como la Ley Antinepotismo contemplan el impedimento de contratar familiares de funcionarios públicos en entidades del estado. Sin embargo cada una se aplica bajo ciertas limitaciones. En el caso de nepotismo indirecto (cuando el funcionario media para que el familiar sea contratado por otro funcionario o entidad), se debe comprobar que existió tal influencia en la contratación.
La Ley de Contrataciones del Estado es la que puede aplicarse para otorgar responsabilidad tanto al familiar contratado de forma irregular como al organismo que contrata.
[…] También puedes leer: Hijo de congresista Paredes podría afrontar hasta 4 años de cárcel por contratar con la gerencia … […]